REGLAMENT SOBRE DRETS I LLIBERTATS DELS ESTRANGERS A ESPANYA I LA SEVA INTEGRACIÓ SOCIAL

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE 20.11.2024).

Se trata de una norma extensa, que surge con la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de extranjería con la situación económica y social actual, en constante evolución. En este sentido, deroga a su norma predecesora, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Además, pretende alinear la normativa nacional con la europea y así transponer correctamente las Directivas comunitarias.

El real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 20 de mayo de 2025; las solicitudes presentadas con anterioridad se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación (salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antecesor, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud).

Algunas de las novedades del texto son los siguientes (con especial atención a los contenidos laborales y de Seguridad Social):

Régimen de entrada y salida del territorio nacional

En materia laboral, cabe destacar el procedimiento para la residencia temporal y trabajo por cuenta propia y el de residencia temporal con excepción de la autorización de Trabajo, así como  el visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y el de residencia para actividades de temporada.

También es reseñable el visado para la búsqueda de empleo (art. 43), que autoriza a la persona extranjera a desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de residencia de seis meses. Durante este periodo, en el caso de obtener un contrato, el empleador deberá presentar una solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en favor de la persona extranjera. Una de sus especialidades es el que se dirige a hijos o nietos de español de origen (art. 44), que se regulará en la orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen, y el visado para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales (art. 45), cuyo número se determinará también por orden ministerial.

Estancia en España

Destacar la estancia por estudios, ahora llamada estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, regulada para formar talentos, fomentar su empleabilidad y, con la nueva regulación de la modificación de estatus, retenerlos (arts. 52 a 59). De este modo, se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización, con el fin de aportar seguridad jurídica y conseguir una aclaración de los derivados de la Directiva 2016/801/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.

Debe citarse la supresión, en comparación con el Reglamento anterior, de las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación (pues se encuentran ambas reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Residencia temporal

El título IV (artículos 60 a 99), dedicado a la residencia temporal, recoge grandes cambios respecto a este tipo de autorizaciones. Se ordenan los requisitos aplicables, estableciendo unos generales aplicables a todas las autorizaciones de residencia, y requisitos específicos para cada tipo de autorización.

Se halla en situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años (sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado). A efectos laborales han de destacarse, junto con otras modalidades (autorizaciones de residencia temporal no lucrativa y la fijada por reagrupación familiar), las siguientes autorizaciones:

• Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (arts. 72 a 81): la autorización inicial habilitará a residir y trabajar, siempre que hayan sido dados de alta en la Seguridad, en el plazo de tres meses desde la entrada legal en España. Para ello, entre otros requisitos, el empleador debe presentar un contrato de trabajo, firmado también por la persona trabajadora, que garantice una actividad continuada durante el perdido de vigencia de la autorización inicial. Dicho empleador deberá contar con medios económicos, materiales y personales para hacer frente a su proyecto empresarial, y presentar solicitud ante la oficina de extranjería donde esté ubicado el centro de trabajo (o donde se desarrolle el trabajo a distancia). El órgano competente resolverá en un máximo de tres meses. Se contempla también la posibilidad de cambio de empleador, una vez transcurridos tres meses desde la vigencia de la autorización y durante el primer año. Las autorizaciones se renovarán tras solicitud en los sesenta días naturales previos a la fecha de la expiración de la vigencia de la autorización.

La reforma ha eliminado la exigencia de abandonar el país para obtener un visado en el caso de que se solicite desde una situación de estancia de larga duración o de residencia (transposición de la Directiva (UE) 2024/1233 de permiso único).

• Residencia temporal y trabajo por cuenta propia (arts. 82 a 87): la autorización tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. La norma contiene los requisitos y el procedimiento aplicable, que incluye solicitud, resolución en plazo de dos meses desde la recepción de la documentación y la posibilidad de renovar tras la expiración, si se acredita la continuidad de la actividad, el cónyuge del interesado cumpla con los requisitos económicos para reagruparlo o bien cuando el ciudadano tuviera reconocida la prestación por cese de actividad.

Este modelo permite autorizar el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena, para flexibilizar la compatibilidad del ejercicio de la actividad laboral.

• Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (arts. 88 y 89): se exceptúa la obligación de obtener autorización para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en caso de personas extranjeras en determinados ámbitos: técnicos, investigadores científicos invitados o contratados por la Administración, universidades, entes locales u otros organismos; profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados un una universidad española; personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes; funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades de cooperación; corresponsables de medios de comunicación extranjeros; miembros de misiones científicas internacionales; ministros religiosos y miembros de diferentes iglesias y confesiones; extranjeros que formen parte de órganos de representación de sindicatos y organizaciones empresariales; menores en edad laboral tutelados por un servicio de protección competente; y personas extranjeras con un permiso de trabajo válido en un Estado comunitario y desplazados a España en el marco de una prestación de servicios transnacional (novedad del Reglamento). El procedimiento, para actividades previstas por más de noventa días, requiere solicitud de residencia temporal o, de encontrarse fuera de España, solicitud de visado de residencia ante la oficina consular.

En estos casos, también se ha eliminado la exigencia de abandonar el país para obtener un visado en el caso de que se solicite desde una situación de estancia de larga duración o de residencia (transposición de la Directiva (UE) 2024/1233 de permiso único).

• Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (arts. 93 a 99). La solicitarán las personas extranjeras que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza y tengan con un ciudadano español una relación familiar especificada en la norma (cónyuge mayor de 18 años, parejas extranjeras no casadas que mantengan una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en registro, pareja con relación estable, hijos propios o de la pareja, ascendientes directos, etc.), siempre que lo acompañen o se reúnan con él en territorio nacional, con alguna excepción. Durante la vigencia de esta autorización, se tiene derecho a residir y trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. El procedimiento incluye la comprobación de los requisitos y documentación del solicitante, y se resolverá en un plazo máximo de 45 días naturales desde la solicitud. Esta autorización puede denegarse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Residencia de larga duración

Los artículos 175 a 189 (título X) no se ocupan de aspectos laborales, pero afectan a todas las personas extranjeras autorizadas a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se benefician de lo establecido en la normativa comunitaria. Podrán solicitar la autorización los que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud, entre otros requisitos. Esta Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración-UE es renovable a los cinco años; la segunda y sucesivas renovaciones se solicitarán cada cinco años, hasta que el titular cumpla los 30 años y cada diez años una vez los haya cumplido.

Una especialidad es la residencia de larga duración nacional, que se concede a personas extranjeras autorizadas a residir en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. También se requiere la residencia legal y continuada durante los últimos cinco años.

Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

De este título XI (arts. 190 a 192) cabe destacar que las personas extranjeras en España en situación de estancia por estudios o actividades formativas pueden acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación correspondiente a los estudios realizados y cumplen determinados requisitos.

También se permite, a las personas extranjeras que encuentren en España en situación de residencia temporal, solicitar otra autorización de residencia temporal y trabajo y acceder a ella, sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos exigidos para la autorización solicitada, con determinadas especialidades.

Por último, durante el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud, podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular.

En lo que se refiere a las infracciones y sanciones en el orden social, se establece un procedimiento para determinados tipos leves (arts. 52.c, d y e LO 4/2000, 11 en.); graves (art. 53.1.b y 53.2.a LO 4/2000); y muy graves (art. 54.1.d y f LO 4/2000). El procedimiento se detalla en el nuevo RD.

Otras disposiciones de interès

Del resto de disposiciones de la norma cabe destacar la disposición adicional 10.ª, conforma a la cual, en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y titulares de estancia por estudios autorizadas para ejercer una actividad retribuida no se cotizará por la contingencia de desempleo.

Font: La Ley Digital

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